martes, marzo 11, 2008

5 años de Proto Comuna Caballito

CARAVANA X CABALLITO
14 de MARZO
JOSE M MORENO Y ALBERDI
19,30 HORAS

CABALLITO POR SUS CLUBES

NO AL CIERRE
del CIRCULO 9 DE JULIO

QUE FCO SEA DE SUS SOCIOS

(basta de intervencion judicial)

Por una politica integral de defensa de las instituciones culturales, artisticas y deportivas barriales.

POR LA RATIFICACION DEL DEPORTE COMO UN DERECHO SOCIAL

19,40 Hs. PALETAZO (con el apoyo de la Federacion Metropolitana de Pelota Paleta) y la presencia del ex Campeon Mundial Eduardo Ross.

19,50 Hs. Demostracion de danzas arabes

Los deportistas y artistas desarrollaran en la calle las actividades que dia a dia realizan en el interior del Circulo 9 de Julio. Desde hace 64 años Amenazado de desalojo.

20 Hs. Arribo de los vecinos de Espora y Urquiza (Ramos Mejia)

20,05 Hs. Puesta en marcha de la Caravana (Alberdi, Emilio Mitre, Rivadavia, Nicacio Oroño, puente de la inseguridad y el arrebato, Avellaneda hasta el 1240, puerta 6 FCO)

20,30 Hs, Cruce del Puente de la inseguridad y el arrebato con 200 antorchas verdes

20,40 Hs Palabras de los organizadores.

Convocan: Circulo 9 de Julio, Club Oeste, Agrupacion Caballito, Socios y amigos del Club FCO, Proto Comuna Caballito.

Adhieren: Vecinos de Espora y Urquiza (Ramos Mejia). Sociedad de Fomento de Palermo Viejo, Resurgimiento de la Boca, Fundación Sonia Lopez, Danza y Danzaterapia, Foros, Fundaciones, ONG y MIPyME, Asociacion Vecinos Caballito Norte, Centro Cultural La Linqueñita, Asociacion Sabattini, Comedor Comunitario Oso Cisneros, En defensa de Vicente Lopez , SALCES, Sociedad Argentina de Lucha Contra El Sedentarismo, Vecinos Indignados de Vicente Lopez.

Invitamos a vecinos y organizaciones a adherir.

sábado, marzo 08, 2008

nueva resolucion amparo pasaje Portugal

EXPTE. Nº EXP 27626/0 "MARCHESE FERNANDA ELISA Y OTROS contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de marzo de 2008.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- Que, los actores interpusieron la presente acción de amparo, contra el GCBA, por la omisión de la regulación edilicia respecto de los Pasajes de la Ciudad en la Ley Nº 449 (CPU) y en especial el antes llamado “Numancia” y hoy nombrado “Portugal” del barrio de Caballito, ubicado entre las calles Juan Felipe Aranguren y Arturo Jauretche, requiriendo se adecuen los permisos otorgados y a otorgarse en el perímetro señalado. Asimismo, como medida cautelar solicitaron se disponga prohibición de innovar en relación a nuevas construcciones en el Pasaje Portugal, con el fin de evitar la degradación del medio ambiente, la calidad de vida y entorno de la cuadra y del barrio. En particular, requirieron se impida la realización de cualquier trámite u obra sobre el predio identificado como Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 133 B, Parcela 10J ubicado en Portugal 574/76/78 de esta Ciudad, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada. Para ello, señalaron que son titulares de siete inmuebles ubicados con frente al Pasaje Portugal, llamado simplemente Portugal en planos, el cual con anterioridad se denominaba “Pasaje Numancia”, siendo el rasgo característico la baja densidad poblacional, la poca altura de las casas construidas (planta baja y un piso) y el escaso ancho de la arteria, que totaliza únicamente 9,92 metros en total -según el expediente de obra- y 10 metros -según formulario 2600- entre líneas municipales. Sostienen que en la actualidad la normativa local no define al “pasaje”, sin embargo en el derogado decreto 1000/78 (BM 15.725) se establecía que “la calle de vía pública tendrá un ancho mínimo de 17,32 mts. entre líneas municipales, y los pasajes serán todos aquellos cuya medida sea inferior a esta”. Por ello, y al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las características particulares alterando y degradando la morfología del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectación del patrimonio cultural del barrio. Con el fin de obtener mayores elementos de convicción, el suscripto dispuso como medida para mejor proveer requerir información por parte de la demandada, entre ellos los antecedentes administrativos a los que se hace referencia en la demanda -en especial el expediente Nº 19.548/2007 sobre la obra sita en Portugal 574/576/578 (fecha 15-5-07), (ver fs. 58/59). A fs. 75/77, el suscripto dictó la medida cautelar en la que se dispuso, previa caución juratoria por parte de los actores, suspender los efectos de la autorización para construir sobre el predio ubicado en Portugal Nº 5746/78 y de no innovar sobre todo otro predio a construirse sobre Portugal (ex Pasaje Numancia) entre calles Arturo Jauretche y Dr. Juan Felipe Aranguren de esta Ciudad, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos. A fs. 84, la coactora Fernanda Elisa Marchese desistió de la acción incoada, la que se tuvo por desistida a fs. 85. A fs. 147/149vta. se presentan Marcelo S. Gutiérrez, en su calidad de Presidente del Directorio de Construcciones e Ideas S.A. (CON!IDEA), Gabriel A. Torraca, por su propio derecho, y Luis Alberto Guido, en su condición de socio gerente de Soil Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. requieren ser tenidos por parte, en tanto Soil Gestión Inmobiliaria es titular de dominio fiduciario del inmueble sito en Portugal 574/76/78 y fiduciario del fideicomiso Portugal 574; Construcciones e Ideas S.A., la empresa a cargo de la construcción de la obra y Gabriel A. Torraca el director de la referida obra, solicitan habilitación de feria con el fin de cuestionar la medida cautelar, el cual fue rechazado a fs. 150. A fs. 246/268 vta., las partes señaladas en el párrafo precedente, interponen recurso de reposición -con apelación en subsidio- contra la referida medida cautelar. A fs. 278/296, el GCBA contesta el pedido de informe requerido con anterioridad al dictado de la medida cautelar dispuesta por el suscripto, del cual se corre traslado a las partes a fs. 315. A fs. 298/314 contestan demanda Torraca, Guido y Gutiérrez y, el GCBA a fs. 283/394vta. A fs. 396/397vta. contestan el traslado y solicitan se resuelva el recurso de reposición interpuesto oportunamente, con el fin de que se revoque la cautelar decretada en autos. II.- Que, en atención a las circunstancias denunciadas por la empresa constructora, la naturaleza de la acción intentada por la parte actora y el estado procesal actual de la causa, imponen por razones de economía procesal abocarse al tratamiento del recurso de reposición interpuesto. En primer lugar, cabe recordar que el recurso de revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquella pudo haber inferido. El mismo se halla instituido con miras a la enmienda de los errores de que pueden adolecer las resoluciones que, dentro de la categoría de las ordenatorias, son las que menor trascendencia revisten durante el curso del proceso, y para cuya reconsideración resulta excluida la necesidad de un trámite complejo y la intervención de órganos superiores (conf. Lino Enrique Palacio, Derecho Procesal Civil, T. V, ps. 52 y ss.; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado, T.I, p. 753). En nuestro ordenamiento procesal, en el artículo 212 (CCAyT) se establece que procede el recurso de revocatoria: “contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, y contra las interlocutorias que no extingan el proceso y causen un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva, a fin de que el tribunal que las ha dictado las revoque por contrario imperio”. Resultando formalmente procedente el recurso, corresponde enunciar los argumentos esbozados por la recurrente. En primer lugar, señalan que la calle Portugal -entre Felipe Aranguren y Arturo Jauretche- no es un pasaje y que tal tipología no existe dentro de la categorización actualmente vigente de vías públicas. Además, señalan que en el ámbito local nunca existió una norma de tipo urbanístico y/o constructivo que regulara en forma genérica a las arterias cuya nomenclatura sea “pasaje” y que el ancho de calle sí es fundamental para fijar tanto la altura máxima como la cantidad de metros cuadrados totales a construirse en una determinada parcela. Señalan, que la obra a construirse lejos de perjudicar la calidad de vida o degradar el medio ambiente de los accionantes, es claro que coadyuvará a la mejora de sus intereses ambientales y patrimoniales por cuanto mejorará la zona sin alterar las características del lugar. En virtud de ello, continúan relatando, la obra registrada por ellos bajo el Expte. 19548-DGFOC-2007 se encuentra totalmente ajustada a las normas vigentes al momento de la su presentación y registro. Por último, solicitan la modificación de la contracautela impuesta a los amparistas, exigiendo caución real adecuada y suficiente a todos y cada uno de los actores, para responder eventualmente por los importantísimos daños y perjuicios que la medida ocasione. III.- Que, cabe recordar en primer lugar, que al momento de dictar la medida cautelar cuestionada el suscripto tuvo en cuenta que “al tratarse de una materia tan sensible para la calidad de vida de las grandes urbes como lo es la del ordenamiento y planeamiento urbano -que mereció por parte del constituyente de un régimen legislativo especial rodeado de múltiples garantías de participación ciudadana-, la administración debe (...) evitar la consumación de situaciones de hecho, que en la mayoría de los casos, resultan de muy difícil reversibilidad”. “En el caso de autos, la posibilidad cierta de que las obras cuestionadas se finalicen con anterioridad a la existencia de una sentencia definitiva, con las dificultades y el gran perjuicio económico que se produciría en caso de accederse a los planteos de la actora, permiten tener por satisfecho el requisito del peligro en la demora” (confr. Sala II, Expte. Nº 16211/0, “Asociación Civil Amigos de la Estación Coghlan c/GCBA s/medida cautelar”, 18 de agosto de 2005). Además, es dable destacar que en autos no se denuncia en modo alguno la irregularidad de la obra a construirse sobre el predio señalado, por apartarse de las normas del CPU. Por el contrario, el planteo consiste en determinar si dichas normas genéricas, aplicables al distrito, resultan razonables en virtud de los principios constitucionales en juego (vrg: patrimonio cultural, calidad ambiental e igualdad), frente a la realidad concreta determinada por las características de la calle o pasaje Portugal -más allá de la denominación que se le confiera-. Lo expuesto, impone analizar no sólo las normas genéricas aplicables en el CPU para dicha parcela sino, además, si la calle Portugal por sus características propias merecen igual protección urbanística que los pasajes expresamente protegidos en el CPU. En ese sentido, en esta embrionaria del proceso no se han aportado elementos que lleven a modificar lo decidido en la medida cautelar recurrida. Por otra parte, no puede soslayarse que el principio precautorio -previsto en el artículo 4º de la ley 25.675- impone que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”, en igual línea argumentativa en el artículo 32 se faculta al juez de la causa a “disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general ...”. También corresponde evaluar que el dictado de la medida, no sólo pretende proteger el interés de los vecinos y el interés general involucrados ante la posible afectación del medio urbano-ambiental sino que, además, intenta paliar los daños materiales que pudieran infringírseles a los recurrentes frente a una sentencia definitiva que les fuera adversa. Por otra parte, el propio GCBA denunció -en su informe a fs. 291vta.- que existe una ley de aprobación inicial que impulsa el cambio de zonificación de Distrito R2aII a Distrito R2bIII, entre otras a las manzanas frentistas a la arteria Portugal (B.O. 11/12/2007). Por último, cabe recordar que la acción de amparo intentada permitirá a los recurrentes, ventilar su interés en el marco de una vía rápida y expedita que satisfaga su pretensión de obtener un pronunciamiento judicial sobre el thema decidendum a la luz de los elementos de prueba que puedan aportar cada una de ellas. En cuanto al pedido de modificación de la contracautela impuesta, entiendo que corresponde su rechazo en la medida en que los actores no acuden a esta instancia en procura de protección de su propio interés, sino en defensa de un derecho de incidencia colectiva cuya titularidad corresponde a toda persona o habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual la evaluación de la relación entre los intereses en juego, en principio, no se debe realizar con el objetivo de tornar en ineficaces las medidas (conf. doctr. Sala I, 26/9/2007, EXP-26089/1 “Pusso Santiago contra GCBA sobre otros procesos incidentales”). Por las razones expuestas, RESUELVO: Rechazar el recurso de reposición intentado por la demandada, sin costas por no haber mediado sustanciación. Regístrese y Notifíquese. OSVALDO O. OTHEGUY JUEZ

viernes, febrero 29, 2008

NBUESTRA OPORTUNIDAD

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Amig@s y vecin@s;


AUDIENCIA PUBLICA
Para disminuir la altura construible en Caballito
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
(en cumplimiento al articulo 90 de la CCABA)
9 de abril, 11,30 horas. Peru 130


A los efectos de no repetir nuestra palabra invitamos a quienes quieran conocer cual fue, es y sera nuestra postura sobre la rezonificacion del barrio de Caballito a que sigan el vinculo que sigue
http://caballitocolapsa.blogspot.com/2007/10/version-taquigrafica-reunion-de.html

Este los lleva a la version taquigrafica de la reunion de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad en la que se comenzaron a tratar, a mediados del año pasado, los proyectos de Caballito.En resumen sostenemos que un proyecto para el barrio tiene que incluirlo de manera completa. Sin absurdas divisiones entre norte o sur. Caballito es uno solo. Y los problemas son conjuntos.Nuestra propuesta es un maximo de 12 metros en las calles interiores. Un maximo de 33 metros en las avenidas y un maximo de 45 metros en avenida Rivadavia.
No es una locura. Son las alturas que se acordaron para el barrio de Colegiales. Caballito no es mas que ningun otro barrio. Pero tampoco es menos.
Si la Legislatura aprobo estas alturas para Colegiales. es totalmente viable instrumentarlas en nuestro barrio.Entendemos que la Ley de primera lectura aprobada el 22 de noviembre abre la posibilidad que nos puede permitir el lograr una rezonificacion total de Caballito.¿Como lo hacemos? Entre todos. Participando. No bajando los brazos. Siguiendo en la calle con las protestas. En los tribunales con los amparos, y participando y presionando en la Legislatura de la Ciudad.
Es fundamental que esta propuesta sea acompañada por los vecinos en la audiencia publica que se realizara el 9 de abril. Si de manera masiva los vecinos nos pronunciamos por esta propuesta no tenemos duda que lograremos nuestros objetivos. Y veremos los resultados de 20 meses de reclamos.La concurrencia es libre. Pero para poder exponer en ella se debe anotarse previamente en la Direccion de Gestion y Participacion Ciudadana de la Legislatura. Peru 130 Planta Principal oficina1. Del 6 de marzo al 3 de abril de 10 a 18 horas.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

domingo, febrero 10, 2008

14 de febrero

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Amig@s y vecin@s;

NO A LAS TORRES

Acto conjunto Ramos Mejia y Caballito

URQUIZA Y ESPORA (Ramos Mejia)
20 horas, jueves 14
CACEROLAZO, MARCHA
y corte de Av. Rivadavia

Los vecinos de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires de manera conjunta solicitamos ser recibidos por el Sr, Daniel Scioli, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y por el Sr. Mauricio Macri, Jefe de Gobierno de la Ciudad. A los efectos de poder presentarles nuestra opinión sobre las problematicas medio ambientales , de infraestructuras de planeamiento urbano y patrimoniales del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Estos problemas solo prodran remediarse con una mirara que supere las actuales limitaciones de incumbencias entre Ciudad , Provincia y Nacion. Cualquier tipo de intento de aislamiento esta condenado al fracaso.

Vivimos en el séptimo conglomerado urbano mas importante del mundo. Tenemos que entenderlo. Y actuar en sintonia con ello.
La situacion no admite politicas de corto plazo. Ninguno de los involucrados puede solucionarla por si mismo. Y los que sufrimos el descontrol y la falta de previsión somos los vecinos.
Por un Planeamiento Urbano estrategico del Area Metropolitana. Que entregue soluciones integrales a la region. NO MAS PARCHES.

Invitamos a participar a tod@s los vecin@s y organizaciones que quieran expresarse con nosotr@s, como siempre, de forma pacifica y creativa. De todos los puntos cardinales. Les pedimos no traer banderas ni pancartas politico partidarias.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

jueves, enero 17, 2008

EL RUIDAZO DEL OESTE

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras


NO MAS TORRES EN EL OESTE

Vecinos de Ciudad y Provincia de Buenos Aires DIVIDIDOS por la Gral Paz…..LAS PELOTAS.
Con sumo agrado los invitamos al acto conjunto de vecinos de Almagro, Caballito, Flores, Floresta, Villa Luro, Velez Sarfield, Liniers, Ciudadela, Ramos Mejia, Haedo, Moron, Cautelar.

EL SARMIENTO ES UN SENTIMIENTO

MARTES 22 de ENERO 20Hs.
URQUIZA Y ESPORA (RAMOS MEJIA)
(CON BANDERAS ARGENTINAS)
Yo quiero a mi bandera y a mi barrio TAMBIEN

EL RUIDAZO DEL OESTE

Los problemas de planeamiento urbano y ambientales del area metropolitana solo prodran remediarse con una mirara que supere las actuales limitaciones de incumbencias entre Ciudad , Provincia y Nacion. Cualquier tipo de intento de aislamiento esta condenado al fracaso.

Vivimos en el séptimo conglomerado urbano mas importante del mundo.
Tenemos que entenderlo.
La situacion no admite politicas de corto plazo. Ninguno de los involucrados puede solucionar la situacion por si mismo. Y los que sufrimos el descontrol y la falta de previsión somos los vecinos.
Por un Planeamiento Urbano estrategico del Area Metropolitana. Que entregue soluciones integrales a la region. NO MAS PARCHES.

Invitamos a participar a tod@s los vecin@s y organizaciones que quieran expresarse con nosotr@s, como siempre, de forma pacifica y creativa. De todos los puntos cardinales. Les pedimos no traer banderas ni pancartas politico partidarias.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: 4903-7444 15-4163-5901

Envio de correo SOLO a

martes, enero 01, 2008

CAJA DE PANDORA

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Amig@s y vecin@s:

Pedido de amparo por 80 manzanas.
Rezonificacion completa del barrio.


En los ultimos dias logramos 2 medidas cautelares de la Justicia Porteña. La primera inhibiendo al Gobierno de la Ciudad de entregar permisos de obra y demolicion en la manzana de Avellaneda, Numancia, Escribano y Otamendi. Y el segundo deteniendo una construccion e inhibiendo de entregar permisos en el pasaje Portugal. Sin duda son los logros mas importantes de este fin de año. Pueden tener mas datos si siguen los siguientes vinculos

AMPARO AVELLANEDA http://www.youtube.com/watch?v=63g0u8CKtNY
AMPARO PORTUGAL http://www.youtube.com/watch?v=F1ZJwE4bnTs

Pero esto no termina aqui. Estamos en condiciones de anunciarles que, utilizando estos fallos favorables como jurisprudencia, vecinos de Caballito han presentado un pedido a la Justicia por las 80 manzanas en proceso de rezonificacion en la Legislatura. Se pidio apertura de la Feria Judicial. Lo que se logro favorablemente. Y esperamos ansiosos la resolucion en esta primera semana del año de esta nueva medida tendiente a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos. De lograrse seria el mayor golpe asestado a los especuladores de la contruccion en nuestra Ciudad.
A los efectos de no repetir nuestra palabra invitamos a quienes quieran conocer nuestra postura sobre la rezonificacion a que sigan el vinculo

http://caballitocolapsa.blogspot.com/2007/10/version-taquigrafica-reunion-de.html

Este los lleva a la vercion taquigrafica de la reunion de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad en la que se comenzaron a tratar los proyectos de Caballito.
En resumen sostenemos que un proyecto para el barrio tiene que incluirlo de manera completa. Sin absurdas divisiones entre norte o sur. Caballito es uno solo. Y los problemas son conjuntos.
Nuestra propuesta es un maximo de 12 metros en las calles interiores. Un maximo de 33 metros en las avenidas y un maximo de 55 metros en avenida Rivadavia. No es una locura. Son las alturas que se acordaron para el barrio de Colegiales. Caballito no es mas que ningun otro barrio. Pero tampoco es menos. Si la Legislatura aprobo estas alturas para Colegiales. es totalmente viable intrumentarlas en nuestro barrio.
Entendemos que la Ley de primera lectura aprobada el 22 de noviembre abre una caja de Pandora que nos puede permitir el lograr una rezonificacion total de Caballito
¿Como lo hacemos? Entre todos. No bajando los brazos. Siguiendo en la calle con las protestas. En los tribunales con los amparos, y participando y presionando en la Legislatura de la Ciudad.
Es fundamental que esta propuesta sea acompañada por los vecinos en la audiencia publica que se realizara en el mes de marzo. Si de manera masiva los vecinos nos pronunciamos por esta propuesta no tenemos duda que lograremos nuestros objetivos.
La concurrencia es libre. Pero para poder exponer en ella se debe previamente anotarse en la Direccion de Participacion Ciudadana de la Legislatura. En cuanto tengamos todos los datos de las fechas se los enviaremos.

Lic. Gustavo Desplats

Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

jueves, diciembre 27, 2007

pasaje portugal SEGUNDO AMPARO EN 4 DIAS

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Pasaje Portugal, a metros del Parque Centenario,
NUEVA SUSPENSIÓN DE TORRE EN CABALLITO

Es el primer caso en que se ordena suspender la ejecucion de una construccion en curso y correctamente habilitada. La demanda se basa en la falta de especificaciones sobre los pasajes y en tematicas paisajisticas.

El Juez Osvaldo Otheguy, a cargo del juzgado Nª 8 Sec 16 en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvio."hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio,,,ordenando al GCBA suspender los efectos de la habilitacion para construir sobre el predio ubicado en Portugal 574/6/8,,,,y de no innovar sobre todo otro predio a construirse sobre Portugal (ex Pasaje Numancia) entre calles Arturo Jauretche y Dr. Juan Felipe Aranguren de esta Ciudad, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos."
Los actores se presentaron iniciando "accion de amparo contra el GCBA , por la omicion de la regulacion edilicia respecto de los pasajes de la Ciudad en la Ley Nº 449 (Codigo de Planeamiento Urbano) y en especial el antes llamado Numancia y hoy nombrado Portugal del barrio de Caballito".
"Sostienen que en la actualidad la normativa local no define al pasaje, sin embargo en el derogado Decreto 100/78 BM 15.725 se establecia que la calle de via publica tendra un ancho minimo de 17,32 metros entre lineas municipales, y los pasajes seran todos aquellos cuya medida sea inferior a esta. Por ello, y al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las caracteristicas particulares alterando y degradando la morfologia del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectacion del patrimonio cultural del barrio"
"del Codigo de Planeamiento Urbano el legislador habria previsto limitaciones constructivas respecto a ciertos pasajes de la Ciudad, entre ellos losa ubicados en Palermo, Villa Alvear, Rivarola y La Piedad, sin que se aya previsto expresamente el caso del ex pasaje Numancia actual Portugal.
Al referirse a los pasajes en el Codigo de Planeamiento se hace referencia a que "... los pasajes cuya fisonomia singular en el contexto de la cuadricula de Buenos Aires obliga a asegurar su proteccion. La homogeneidad edilicia de ambos pasajes, asi como las cualidades arquitectonicas y ambientales que lo caracterizan, creando ambitos silenciosos en el contexto de un area centrica, contribuyen a asegurar la calidad de vida de la poblacion" O bien " los pasajes constituyen un ambito de alta significacion ambiental, ya que conforman una trama atipica dentro de la cuadricula de la Ciudad. Su caracter es predominantemente residencial de baja densidad."
De lo expuesto surgiría que el legislador previo limitaciones constructivas a ciertos pasajes de la Ciudad, en virtud de las caracteristicas morfologicas y la calidad de vida de su entorno distinguiendolos de tal modo de la restante trama constructiva de la Ciudad.
El Dr. Adolfo Paz Quesada es el representante legal de la Proto Comuna Caballito y de los actores de esta causa.
Les enviamos el vinculo a una publicacion de la agencia Telam sobre el tema

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=87452&id=201227&sec=1&dis=1

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

martes, diciembre 25, 2007

CAMINAMOS

Estimados amigos; Les enviamos los vinculos a algunas de las repercuciones del fallo que prohíbe las torres en una manzana de Caballito. Gracias Papa Noel.

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

Agencia TELAM
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=86881&id=200392&sec=1&dis=1
Nuevo freno judicial a los permisos para construir torres en una manzana de Caballito
INFOBAE
http://www.infobae.com/contenidos/355665-100799-0-Nuevo-freno-la-construcci%C3%B3n-torres-Caballito
Nuevo freno a la construcción de torres en Caballito
El gobierno de la Ciudad no podrá emitir autorizaciones de obras en la zona, gracias a un amparo presentado por los vecinos. Otros barrios podrían copiar la medida

Yahoo Noticias
http://ar.news.yahoo.com/s/22122007/44/n-business-caballito-justicia-fren-xf3-construcci-xf3-n-torres.html
Caballito: la Justicia frenó la construcción de torres

Agencia DERF
http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=172599&ID_Seccion=33
POLÉMICA Caballito: Freno judicial a los permisos para construir torres

Momarandu.com
http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=7&b=1&c=74371
BUENOS AIRES Fallo prohíbe construir altas torrres La Justicia porteña resolvió este viernes impedir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregar permisos de obra para la construcción de edificios en una manzana del barrio de Caballito, a instancias de un recuso de amparo presentado la última semana por los vecinos.

viernes, diciembre 21, 2007

LA JUSTICIA DETIENE LA CONSTRUCCION DE UNA TORRE EN CABALLITO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

LOS VECINOS ESPERAN LA RESOLUCION FAVORABLE DE OTROS AMPAROS PRESENTADOS CON IGUALES PEDIDOS.
Es el primer caso en la Ciudad en el cual se establece la valides de una Ley de Primera Lectura. El amparo de basa en aspectos paisajisticos, ambientales y urbanisticos. Abre la puerta a detener todas las contrucciones que se intenten realizar en las 80 manzanas de Caballito en tramite de rezonificacion por la Legislatura.
La Juez Helena Liberatori, a cargo del tribunal N 4 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dio lugar a un pedido de Amparo presentado por los vecinos de Caballito impidiendo al Gobiernos de la Ciudad que entregue permisos de obra o demolicion en la manzana que los vecinos piden proteger de los especuladores inmobiliarios. Resolviendo: "Hacer lugar a lo solicitado, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tramite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito"
Siempre dijimos que no estabamos dispuestos a llorar como mujeres lo que no supieramos defender como hombres. Y que estabamos dispuestos a recorrer todos los caminos a los efectos de garantizar la calidad de vida de los vecinos de Caballito y de la Ciudad toda. Es menester que ante la minima duda sobre la posibilidad de la realizacion de un nuevo monstruo que venga a comerse la luz, el sol, y la calidad de vida de nuestro barrio. Se presente un amparo a los efectos de evitarlo.
Vecinos y amigos seguimos acumulando batallas ganadas. No nos detengamos. Estamos listos para ganar la guerra a la especulacion que quiere destruir nuestros barrios para el lucro de unos pocos.
El Dr. Adolfo Paz Quesada, es el abogado de la Proto Comuna Caballito y representante legal de los vecinos actores en la causa. Es adjunto del Dr. Sabsay en la catedra de derecho Constitucional de la UBA. Y entre los numerosos casos ganados a la Ciudad se destaca el Amparo por Fraude Electoral que logro demostrar, con fallo firme de Camara, los ilicitos en la eleccion de Consejero Barrial del Presupuesto Participativo 2003 de Caballito, En el Caso Gustavo Desplats contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los saluda afectuosamente.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

Envio de correo SOLO a protocomunacaballito@yahoo.com
www.caballitocolapsa.blogspot.com
www.protocomunacaballito.blogspot.com
VIDEOS
http://www.youtube.com/prensacaballito

Tribunal : JUZGADO 1ra INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB.UNÂL 4 Numero : EXP 28072 /0 Caratula: VIDAL HAYDEE OLGA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) "VIDAL HAYDEE OLGA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)" , EXPTE: EXP 28072 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2007.- Y VISTO: Los autos señalados en el epigrafe venidos a despacho para resolver la medida cautelar solicitada, y CONSIDERANDO: I- A fs. 1/12 se presentan los actores solicitando se decrete una medida cautelar mediante la cual se disponga ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tra¡mite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito, con el fin de no afectar el entorno existente, medio ambiente, patrimonio cultural y urbanistico e identidad del barrio. En especial, requieren se impida la realizacion de cualquier tra¡mite u obra respecto del lote ubicado en la calle Avellaneda 163 de esta Ciudad. Señalan que resultan ser titulares de cinco inmuebles inscriptos en las matriculas 7-1286/6, 7-7818, 7-7820, 7-1286/1, 7-1286/3, todos ellos ubicados en la manzana mencionada con anterioridad, siendo el rasgo mas caracteristico la baja densidad poblacional y la poca altura de las casas construidas. Sostienen que en fecha 22/11/07 se aprobo en primera lectura el proyecto de rezonificacion (Despacho 813-2007) de dos sectores del barrio de Caballito , pasando las mismas de R2AII a R2BI y R2bIII., el cual fuera fruto de los expedientes 2008- d-069, 2431-d-06, 712-d-07 y 1867 –D-07. Asimismo agregan que el proyecto citado excluye de los poligonos mencionados la aplicacion de raizamiento y sumatoria de parcelas. De ello resulta, que no se aplicaran los arts. 2.2.2, el parágrafo 4.2.7.4, el art 4.3.10 y los inc a, b y c del art 4.4.3 del C.P.U. de la ley 449. De lo dicho resultara que la altura maxima a construir sera de 13, 50 mts en calles. Los actores manifiestan que hace poco mas de dos semanas y a raiz de la visita de un profesional al lugar, se enteraron que en el lote correspondiente a Avellaneda nº 163 se levantara¡ un importante edificio cuyas caracteristicas desconocen pero que, en caso de autorizarse la construccion con la nomenclatura R2AII conforme lo dispuesto en el C.P.U. contrastara con el caracter, fisonoma y morfologa edilicia de la zona. II. Asi planteado el objeto de la medida cautelar solicitada, cabe tener en cuenta que el artiulo 177 del Codigo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establece que el objeto de las medidas cautelares es garantizar los efectos del proceso. La disposicion mencionada prevé que dicho tipo de tutela comprende a aquellas de contenido positivo y la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la accion promovida. La medida cautelar solicitada por el actor encuentra su cauce dentro de la norma citada, la cual establece en su segundo parrafo que su finalidad es evitar un perjuicio inminente o irreparable en el derecho de quien solicita la tutela, antes de que ese derecho sea reconocido judicialmente. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion tiene dicho que: "Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican" (v. CSJN, 16-7-96, Lineas Areas Williams SA c/ Catamarca, Prov. de s/ Interdicto de retenera, citado en Revista de Derecho Procesal 1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, pág. 405). “Por ello, la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora” (v. CSJN, 23-11-95, “Grinbank c/ Fisco Nacionalâ; íd., 25-6-96, “Pérez c/ Estado Nacional s/ Accion declarativa de inconstitucionalidad; íd., 16-7-96, Frigorifico Litoral Arg. c/ DGI s/ Declaracion de certeza, op. citada, pág. 405). Tambien se ha manifestado que [l]os referidos presupuestos de admisibilidad deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio de que en su ponderacion por el organo jurisdiccional jueguen ciertas relaciones entre si­ y, por lo tanto, cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado menor rigor debe observarse en la apreciacion del peligro en la demora...” (v. CFCA, 5ª, 13-11-95, “Alperín c/ Estado Nacional s/ Empleo publico, op. citada, pág. 405). Este criterio es compartido por la Sala II de la Camara del fuero (v. sentencias en autos “Fusca Ricardo c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA), del 7/3/01; y “Banque Nationale de Paris c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA), del 21/11/00). En este orden de ideas cabe observar que medidas precautorias como la aqui­ pretendida Que se encuentran enderezadas a evitar la produccion de perjuicios que se podrian producir en caso de inactividad del magistrado y podrian tornarse de muy dificultosa o imposible reparacion en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633). Esta pauta para la valoracion de la procedencia de la tutela cautelar se entronca con el principio “recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas- conforme al cual la necesidad del proceso para obtener razon no debe convertirse en un dato para el que tiene la razon (ver Garcia de Enterría, Eduardo, La Batalla por las Medidas Cautelares, Madrid, Civitas, 1995, págs. 120/121). III. De los requisitos generales antes enunciados, en esta jurisdicci0n se establece expresamente que en los litigios contra la Administracion Publica o sus entidades descentralizadas ademas de los presupuestos generales de la medidas cautelares, establecidos en los articulos 177 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo y Tributario, en el articulo 189, inciso 1, del citado cuerpo normativo, como requisitos especificos: 1) que de la suspension del acto no resulte un grave perjuicio para el interes publico y 2) que el acto ostentare una ilegalidad manifiesta o su ejecucion o cumplimiento tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspension. El examen de las constancias de la causa a la luz de los principios enunciados, conduce a quien suscribe a concluir que existen elementos suficientes para considerar reunidos en el actual estado de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del analisis” los recaudos señalados precedentemente, que hacen procedente la tutela cautelar solicitada por los demandantes. Ello asi­, pues el peligro en la demora ”perjuicio inminente o irreparable para el derecho” se configura en el caso de forma calificada, en razon del riesgo cierto y concreto de la perdida definitiva e irreparable del inmueble de la calle Avellaneda Nº 163 en el supuesto de que fuese demolido para realizar una nueva construccion que superara los limites previstos en el proyecto de ley. Tambien cabe considerar reunido el requisito de la verosimilitud del derecho, pues de las constancias incorporadas a fs. 40/51 se desprende que en noviembre de 2007 el titular de la Comision de Planeamiento urbano de la Legislatura habria presentado un proyecto de ley que, en lo pertinente, establece la desafectacion del distrito de la zonificacion actual por un nuevo distrito de zonificacion, modificando las Planchetas Nº 11, 12, 16 y 17 del plano de Zonificacion del Codigo de Planeamiento Urbano. En un caso aologo al presente "Pusso Santiago contra GCBA s/ otros procesos incidentales Expediente Nº 26089/1", con fecha 26/09/2007, la Sala I del la Camara de Apelaciones sostuvo que: "La existencia de un proyecto de ley sobre catalogacion debe aparejar la modificacion preventiva del catalogo respectivo mientras dure el tramite, y ello comporta la improcedencia de otorgar permisos de obra o demolicion hasta tanto se resuelva (cfr. arts. 10.3.3, C.P.U.; y 12, resolucion nº 6 de la Subsecretaria de Patrimonio Cultural)". Por lo expuesto, no encuentro que la suspension de la posible realizacion de una obra en los inmuebles de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito, a la que hara lugar provisionalmente, pueda ocasionar un grave perjuicio para el interes publico. Por otro lado, la continuacion del otorgamiento de nuevos permisos de obras en esa zona puede tener mayores consecuencias negativas para las personas alcanzadas por ese acto administrativo que los supuestos beneficios de la nueva ley. Por lo tanto, y en virtud de lo normado en los art. 212, 177 y 189 del C. C. A. y T. RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tramite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito. La presente medida se decreta bajo caucion juratoria la que deberan ser prestada por los actores ante el actuario. Registrese y notifiquese a la parte actora, con caracter urgente y en el dia, haciendole saber que la notificacion de la medida cautelar y de la demanda deberan realizarse en forma conjunta y la confeccion de la cedula estaran a cargo de la parte actora (conf. art.11 utimo parrafo de la Ley Nº 2145), todo ello, previo cumplimiento de la caucion impuesta precedentemente.Helena LiberatoriJuez

jueves, diciembre 06, 2007

PROSPERA AMPARO PASAJE PORTUGAL

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Vecin@s y amig@s:

Les enviamos a continuacion el oficio enviado al Ejecutivo de la Ciudad por el Juez OSVALDO O. OTHEGUY, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad , en la presentacion de los vecinos del pasaje Portugal contra el Gobierno de la Ciudad por inconstitucionalidad de la Ley 449.
No tenemos duda que de la contestacion de la misna se desprendera lo legitimo del reclamo de Amparo solicitado. Ya que de manera palmaria y manifiesta se ha probado la inconstitucionalidad de la norma Ley 449, Codigo de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Y de ello se desprende la nulidad total de lo actuado por la administracion. De esta manera los permisos otorgados deberan ser considerados nulos.
El Dr. Adolfo Paz Quesada, abogado de la Proto Comuna Caballito y representante legal de los vecinos del pasaje Portugal. Es adjunto del Dr. Sabsay en la catedra de derecho Constitucional de la UBA. Y entre los numerosos casos ganados a la Ciudad se destaca el Amparo por Fraude Electoral que logro demostrar, con fallo firme de Camara, los ilicitos en la eleccion de Consejero Barrial del Presupuesto Participativo 2003 de Caballito, En el Caso Gustavo Desplats contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los saluda afectuosamente.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901
Envio de correo SOLO a
protocomunacaballito@yahoo.com
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OFICIO A LA CIUDAD

EXPTE. Nº EXP 27626/0 "MARCHESE FERNANDA ELISA Y OTROS contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)”. //nos Aires, 5 de noviembre de 2007.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- Que, se presentan los actores e interponen la presente acción de amparo, contra el GCBA, por la omisión de la regulación edilicia respecto de los Pasajes de la Ciudad en la Ley Nº 449 (CPU) y en especial el antes llamado “Numancia” y hoy nombrado “Portugal” del barrio de Caballito, ubicado entre las calles Juan Felipe Aranguren y Arturo Jauretche, requiriendo se adecuen los permisos otorgados y a otorgarse en el perímetro señalado. Asimismo, como medida cautelar solicitan se disponga prohibición de innovar en relación a nuevas construcciones en el Pasaje Portugal, con el fin de evitar la degradación del medio ambiente, la calidad de vida y entorno de la cuadra y del barrio. En particular, requieren se impida la realización de cualquier trámite u obra sobre el predio identificado como Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 133 B, Parcela 10J ubicado en Portugal 574/76/78 de esta Ciudad, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada. Señalan que son titulares de siete inmuebles ubicados con frente al Pasaje Portugal, llamado simplemente Portugal en planos, el cual con anterioridad se denominaba “Pasaje Numancia”, siendo el rasgo característico la baja densidad poblacional, la poca altura de las casas construidas (planta baja y un piso) y el escaso ancho de la arteria, que totaliza únicamente 9,92 metros en total -según el expediente de obra- y 10 metros -según formulario 2600- entre líneas municipales. Sostienen que en la actualidad la normativa local no define al “pasaje”, sin embargo en el derogado decreto 1000/78 (BM 15.725) se establecía que “la calle de vía pública tendrá un ancho mínimo de 17,32 mts. entre líneas municipales, y los pasajes serán todos aquellos cuya medida sea inferior a esta”. Por ello, y al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las características particulares alterando y degradando la morfología del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectación del patrimonio cultural del barrio. II. Que, la parte actora en su escrito inicial ofrece como prueba documental diversas fotografías entre las que figura, a fs. 37, la reproducción del cartel que se encontraría colocado en el predio a construir; del mismo surge que existiría un proyecto de la firma Gatarqs para realizar la construcción de viviendas multifamiliares y estudios profesionales, con una superficie total a construir de 1901.69 m2, cuya autorización tramitaría bajo el número de expediente 19548/2007 (fecha 15-5-07). En virtud de las circunstancias señaladas por la parte actora, y considerando esencial para evaluar la verosimilitud del derecho invocado contar con los antecedentes administrativos a los que se hace referencia -en especial el expediente Nº 19.548/2007 sobre la obra sita en Portugal 574/576/578 (fecha 15-5-07), es que considero pertinente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 CCAyT, previo a todo trámite, librar oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que remita, en el plazo de cinco días, copia certificada del referido expediente y, además, informe sobre los puntos que se requieren a continuación: 1) La persona física y/o jurídica que requirió el permiso de construcción de la obra a edificarse en el inmueble al que se hace referencia precedentemente (identificación concreta y su/s domicilio/s); 2) Si el inmueble sito en Portugal 574/576/578 se encuentra ubicado en una calle o en un pasaje y si, eventualmente, existirían impedimentos técnicos y/o jurídicos para llevar a cabo una construcción como la que se habría autorizado en una calle cuyo ancho es de diez metros aproximadamente; 3) Cuáles son las normas técnicas que toma en consideración la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para autorizar una obra de las características denunciadas, esencialmente cuando la calle de vía pública frente al predio tiene un ancho de aproximadamente diez metros; 4) Cuáles son las normas técnicas y jurídicas para llevar a cabo una construcción de las características denunciadas en relación al barrio de Caballito y, en especial, en el perímetro demarcado por “Portugal entre Arturo Jauretche y Aranguren”. 5) Informe si existirían diferencias acerca de la aplicación de las normas técnicas y jurídicas indicadas en el punto precedente (4) si se tratara de un “pasaje”, como los enunciados en el Código de Planeamiento Urbano para el distrito AE17 (Pasajes de Palermo Viejo. Villa Alvear); 6) Remita toda otra información que considere pertinente en virtud de los hechos denunciados. Por las razones expuestas RESUELVO: Líbrese el oficio señalado en el apartado II, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora. Regístrese y Notifíquese por Secretaría a la parte actora la medida adoptada. OSVALDO O. OTHEGUY JUEZ

sábado, noviembre 24, 2007

UN PASO ADELANTE LEY DE CABALLITO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Vecin@s y amig@s:

Con alegria. Les anunciamos que la Legislatura aprobó el proyecto de re zonificacion de algunos sectores del barrio de Caballito. Sabiendo que esto es solo un primer paso. Que falta la Audiencia Publica y luego la segunda lectura, Igual estamos orgullosos de poder demostrar que se puede modificar la realidad. Y que la unica batalla que se pierde definitivamente es la que se abandona.
Por un lado seguiremos sumando voluntades de Diputados dispuestos a entender la problematica integral que esta sufriendo nuestro barrio y a tratarla como tal..
Por otro de manera inmediata impulsaremos la presentacion de "cataratas de amparos" solicitando al Ejecutivo de la Ciudad se abstenga de entregar permisos de obra mas alla de lo estipulado en esta Ley de primera lectura. Cada cartel de "vende" de debe acompañar del amparo correspondiente.
Encontraran la totalidad de la Ley, sus fundamentos y planos en

http://protocomunacaballito.blogspot.com/2007/11/proyecto-para-caballito.html

Podran seguir la repercucion mediatica en EL vinculo


CANAL 7 http://www.youtube.com/watch?v=6iR-WwHX3zw


Por otra parte les comentamos que en www.protocomunacaballito.blogspot.com
encontraran imágenes del Ruidazo Ciudadano 2.

Por ultimo les comentamos que nuestro canal de YOU TUBE alcanzo las 20.000 visitas en 10 meses http://www.youtube.com/prensacaballito

Por ultimo les enviamos los vinculos a las notas de Telam y Clarin, sobre la presentacion judicial de los vecinos del pasaje Portugal (Caballito).

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=83304&id=193867&dis=1&sec=1
TELAM
http://www.clarin.com/diario/2007/11/22/um/m-01546446.htm
Clarin
Los saluda afectuosamente.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

Envio de correo SOLO a protocomunacaballito@yahoo.com

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viernes, noviembre 16, 2007

EL RUIDAZO CIUDADANO 2

















20 de noviembre

Acoyte y Rivadavia
19 horas
ruidazo desde las 20 horas,
por 10 minutos.



Asimismo. se difundira un documento presentado por las organizaciones participantes.


Sumate. Manda tu adhesion. Participa.(+).


Desde tu casa, en el balcon o la puerta. En el trabajo. En tu auto o donde puedas. Son solo 10 minutos de ruido por mejor calidad de vida.


Por un planeamiento urbano con equidad y justicia social que limite los excesos del mercado y favorezca el crecimiento de las zonas menos desarrolladas.
Por la implementacion de politicas de planificacion y ambientales de escala metropolitana.
Por un Plan Urbano Ambiental realmente participativo.
Por la aprobacion, el 22 de noviembre, en la Legislatura de la Ciudad de la Ley de Emergencia Patrimonial. Y del proyecto para limitar la altura en sectores de Caballito.
Por la sancion de una Ley de Estudio de Impacto Ambiental Estrategico.
Por indemnizacion del Gobierno de la Ciudad a los vecinos victimas de los constructores sin escrupulos.
En contra del negociado de la rezonificacion del predio de la Rural de Palermo.
En contra de la Ley de colegiacion de los administradores.
Por un revaluo del ABL casa por casa.


ORGANIZAN:
Proto Comuna Caballito, Red Verde Ciudadana, Causa Popular, SOS Caballito norte, Libres del Sur


Adhieren: Amigos del Lago de Palermo, Vecinos de V. Urquiza, Asamblea de Pompeya, Soldati, Parque Avellaneda, Agrupacion Gral. San Martìn, Grupo Horneros (Flores), Sociedad de Fomento de Palermo Viejo, Vecinos agrupados de Caballito, Villla Crespo, Paternal , Basta de Demoler (Recoleta). APEVU, Comedor Martin Cisneros, Centro Cultural La Linqueñita, Asociacion Vecinos de Caballito Norte, Agrupacion Felipe Vallese, , Cooperativa Pepe Rozas, Centro San Carlos Norte, Asociacio Juan Manuel De Rosas, SOS Caballito, Asociacion Sabattini , Vecinos Solidarios de Balvanera, Mujeres por Comunas, Agrupacion 19 de diciembre, vecinos de San Telmo, Vecinos de Ramos Mejia, Vecinos de Vicente Lopez, Foros, Fundaciones, ONG y MIPyME, Union Vecinal por Comunas de Villa Mitre, Periodico El Adan de Buenosayres, Asamblea de San Telmo, Vecinos del pasaje Portugal, Gacetillas Argentinas, Cooperativa de Vivienda "Luz de luna" Ltda, Cooperativa de Vivienda "Futuro Diferente" Ltda. , Cooperativa de Vivienda "Nueva Generación" Ltda, Vecinos de Chacarita, revista Hecho en Buenos Aires, Cooperativa de vivienda A M de Justo, Vecinos del edificio Nicolas Repeto, Espacio Intercomunal Comunas Ya, Nuevo Siglo, Lomas de Zamora, Nuevo Siglo Lanus, Asociacion Civil Por la Reserva, Vecinos Autoconvocados, Agrupacion Intervecinal Puerto de Olivos, Periodico Todo Paternal, Vecinos por los Barrios de Casas Bajas, Urbanos, Vecinos de Colegiales, Palermo, Chacarita y Belgrano, Promotores Territoriales Varelences, Resurgimiento de la Boca, Centro de jubilados Amor y Vida, Centro de Jubilados Malvinas Argentinas, Ambiente Comarca, Movimiento Barrial desde Abajo - CTA CAPITAL, Casa del Veterano de guerra de la Republica Argentina, Centro de Jubilados y Pensionados loa Abuelos de Palermo, Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychu (la lista definitiva se entregara con el documento el martes 20)

jueves, noviembre 08, 2007

PROYECTO PARA CABALLITO


Visto que mediante los proyectos 1867-D-2006 de autoría de la Diputada Beatriz Baltroc, 2008-D-2006 de autoría del Diputado Juan Manuel Olmos, 2431-D-2006 de autoría del Diputado Sebastián Gramajo y 712-D-2007 de autoría de la Diputada Teresa de Anchorena tramitan diversos proyectos de cambio de zonificación para el barrio de Caballito y,

Considerando

Que el proyecto 1867-D-2006 de autoría de la Diputada Beatriz Baltroc se refiere al polígono comprendido por Avda. La Plata, Avda. Directorio, Curapaligüe, Avda.Donato Alvarez, Avda. Juan B. Justo, Avda. San Martín, Av. Angel Gallardo, Río de Janeiro, para el cual propone limitar la altura de las construcciones estableciendo alturas máximas particulares según el distrito de zonificación vigente.

Que el proyecto 2008-D-2006 de autoría del Diputado Juan Manuel Olmos propone desafectar el polígono comprendido por las Avenidas Directorio, José María Moreno, Acoyte, Angel Gallardo, Gaona, Boyacá y Carabobo del Distrito de Zonificación R2aII y afectarlos a Distrito R1bI.

Que el proyecto 2431-D-2006 de autoría del Diputado Sebastián Gramajo propone la declaración de emergencia urbana, por un período mínimo de quince (15) años, al polígono comprendido por las calles Río de Janeiro, avenidas La Plata, Directorio, la calle Curapaligüe y las avenidas Donato Álvarez, Juan B. Justo, San Martín, Angel Gallardo, estableciendo que toda construcción nueva que se realice dentro del perímetro establecido en el artículo primero, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 123 y sus modificatorias, siempre y cuando tengan más de quinientos (500) metros cuadrados construidos finales cuyo frente de a una calle, o bien, más de mil (1000) metros cuadrados construidos finales cuyo frente de una avenida.

Que el proyecto 712-D-2007 de autoría de la Diputada Teresa de Anchorena propone el cambio de distrito de zonificación de zonificación R2aII por el R2bI, para el polígono comprendido básicamente por las calles Aranguren, Rojas, Planes, Nicasio Oroño, Vallese, Biedma, Viale, Repetto y Colpayo, que se sumará a la zona aledaña, ya afectada a dicho distrito, comprendida por las calles Rojas, Planes, Donato Álvarez y Aranguren.

Que los cuatro proyectos, pese a sus diferencias, se fundamentan en que en los últimos tiempos los habitantes de Buenos Aires han demostrado un creciente interés por los cambios evidentes que la ciudad está experimentando a nivel morfológico, que se ha visto indudablemente condicionado por el aumento significativo de la construcción, que puso en evidencia las diferencias entre la ciudad existente, que conocen y valoran, y la propuesta por la normativa vigente.

Que fueron los habitantes del barrio de Caballito quienes comenzaron a hacer públicos los planteos que luego se extendieron por otros barrios de la Ciudad y llevaron a la sanción del decreto 1929/2006, que entre sus fundamentos señala que “…dicho fenómeno se focaliza en aquellos Distritos Residenciales (…) en los cuales la normativa actual permite alturas de edificación de Planta Baja y 7 (siete) pisos sobre rasante, acompañada de indicadores de FOT de entre 3 y 4 veces la superficie del terreno según el ancho de la calle, modificando así la imagen y el carácter urbano original frecuentemente dominado por bajos índices de densidad edilicia”. El mismo decreto consigna que este barrio es uno de los cuatro que durante el 2005 acumularon más de la mitad de las construcciones de toda la ciudad, junto con Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo y Villa Pueyrredón.

Que en Caballito existen zonas prácticamente consolidadas con edificios de propiedad horizontal en altura, como los ejes de las Avenidas Rivadavia, La Plata, Acoyte – José María Moreno, Juan Bautista Alberdi y Gaona. En la franja comprendida por la calle Dr. Juan F. Aranguren y la Av. Directorio hay una alta proporción de edificios de vivienda multifamiliar construidos a partir de la década de 1940 y zonas que no habían tenido renovación en las que actualmente existen muchos emprendimientos en marcha, mostrando una tendencia a la consolidación del tejido en altura.

Que en cambio, la zona que se extiende desde Aranguren hasta Av. San Martín-Juan B. Justo tiene un marcado carácter residencial de baja densidad, donde las viviendas raramente superan los dos pisos, no obstante lo cual la normativa vigente en este sector permite la construcción de edificios de hasta 30m de altura.

Que esta densificación intensiva de las parcelas, que propone el reemplazo de edificios de una y dos plantas por otros de más de diez pisos, no guarda correlato alguno con los números arrojados por los censos de población y produciría la concentración del crecimiento sólo en algunos lotes, fragmentando el tejido y destruyendo las cualidades urbanas y ambientales del barrio.

Que las normas actualmente vigentes, que derivan del Código de Planeamiento Urbano sancionado en el año 1977, en pocos casos consideran lo construido. A pesar de que, hacia la mitad del siglo XX, Buenos Aires estaba ya casi completamente urbanizada y su identidad delineada, proponen una ciudad más densificada en el área central, en los subcentros barriales y en los ejes circulatorios, con muy pocas zonas de densidad baja. Sin embargo, la población prácticamente no ha sufrido variaciones desde mediados del siglo XX[1] y esto, unido a la falta de las condiciones de mercado necesarias, hizo que la nueva imagen de ciudad propuesta por el Código no se materializara sino en forma parcial. Esta situación provocó la fragmentación de grandes porciones de tejido homogéneo existente y la no consolidación de otros sectores, tales como ciertas avenidas y la gran mayoría de los centros barriales, dando como resultado, en muchas zonas, un perfil urbano desparejo y carente de un carácter definido.

Que de esto se deduce que existe una falta de correlación entre las densidades previstas por las normas urbanísticas y la evolución demográfica de la Ciudad. El aumento de la construcción que, luego de la devaluación monetaria de 2002, y según cifras del CEDEM, fue de un 110% entre 2001 y 2005, puso de manifiesto la diferencia entre lo propuesto y lo real, conduciendo a los ciudadanos a expresar su disconformidad ante la inevitable e irreversible transformación de las características urbano ambientales del hábitat que habían elegido. Cabe mencionar aquí que, debido a la escasez de terrenos vacantes disponibles, la construcción de nuevos edificios se realiza principalmente a partir de la demolición del tejido preexistente que, más allá de sus características arquitectónicas o históricas propias, condiciona y define el carácter de cada barrio.

Que no obstante lo antedicho, es evidente que las transformaciones no son negativas en sí mismas, de hecho la Buenos Aires que conocemos hoy se construyó sobre otra de casas bajas e imagen europea que, en su momento, había reemplazado a la “gran aldea” colonial. Sin embargo, es posible la convivencia armónica de lo nuevo con lo existente y, tal como establecen los Lineamientos Estratégicos del Plan Urbano Ambiental, la escala, el perfil y la calidad ambiental de los barrios son rasgos característicos a conservar. El mismo Plan Urbano Ambiental propone “promover tipologías edilicias que no den lugar a disrupciones morfológicas” así como “preservar los sectores urbanos de baja y media densidad poblacional que manifiestan características singulares de valor y buen grado de consolidación”.

Que por otro lado, la Ciudad de Buenos Aires es lo suficientemente amplia, en todo sentido, como para albergar ámbitos muy diversos entre sí, tal como ha venido sucediendo hasta ahora y que esta diversidad es, además, una de sus características principales y su preservación asegura la conservación de su identidad, a la vez que aumenta su atractivo.

Que teniendo en cuenta estas consideraciones, habiendo evaluado los cuatro proyectos presentados y teniendo en cuenta las consideraciones de los vecinos en las reuniones de Comisión en las que fue tratado este tema, es que se ha elaborado la presente ley que propone básicamente lo siguiente:

- Cambio del distrito de zonificación R2aII, por el Distrito R2bI para el polígono comprendido por el fondo de la Av. Honorio Pueyrredón, Aranguren, Rojas, Planes, Oroño, Vallese, Biedma, Seguí y fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, y el polígono comprendido por fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, Seguí, Viale y fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín.

- Cambio del distrito de zonificación C3I por el Distrito R2bIII para las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, ambas aceras, entre Viale y Galicia, parcelas frentistas a la calle Galicia, ambas aceras, entre Cucha Cucha y Pujol y parcelas frentistas a la calle Pujol, ambas aceras, entre Galicia y Tres Arroyos.

- Cambio del distrito de zonificación C3I por el Distrito C3II para las parcelas frentistas a la Av. Gaona entre Av. San Martín y Seguí y de las manzanas frentistas a la Av. San Martín entre Ampere y Beláustegui.

- Cambio del distrito de zonificación E3 por el Distrito R2bIII para el polígono comprendido por el fondo de las parcelas frentistas a las Avdas. Acoyte y Díaz Vélez, eje de la calle Ambrosetti, eje de Jauretche, fondo de la parcelas frentistas a Díaz Vélez, eje de Acevedo y Av. Avellaneda.

Que se propone asimismo la creación de un apartado de “Casos particulares” para el barrio de Caballito dentro del Distrito R2bI, estableciendo que ciertos instrumentos normativos contenidos en las Normas Generales del CPU, tales como la planta baja libre, el enrase y las normas especiales, no rigen en el mencionado barrio.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano pone a consideración del Cuerpo la aprobación de la siguiente


LEY

Art. 1°.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera sudeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Luis Beláustegui; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas la calle Tres Arroyos, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a las Avdas. Gaona continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Dr. Honorio Pueyrredón, acera oeste; por ésta hasta la intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren; por éste hasta el eje de la calle Rojas; por éste hasta el eje de la calle Planes; por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese; por éste hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Gaona; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale.

Art. 2º.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera sur, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera este; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ambrosetti; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Eleodoro Lobos; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaza Vélez, acera sur; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo; por éste hasta su intersección con el eje de la Av.Avellaneda; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera este, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera sur.

Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación R2bI el polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale, y el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Ampere, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Dr. Honorio Pueyrredón, por ésta hasta la intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren, por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta el eje de la calle Planes, por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por éste hasta el eje de la calle José Juan Biedma, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Neuquén, por éste hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona.

Art. 4°.- Aféctase a Distrito de Zonificación R2bIII el polígono consignado en el Art. 2º.

Art. 5º.- Aféctase a Distrito de Zonificación C3II el polígono comprendido por el eje de la Av. Gaona desde su intersección con el eje de la calle Juan José Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona acera noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale acera noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha acera noreste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Galicia; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol acera noreste; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín acera sureste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Beláustegui; por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a las Avdas. Gaona y Honorio Pueyrredón; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ampere; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Juan José Biedma.

Art. 6°.- Incorpórase al inciso 7 “Casos particulares” del inciso a) “Distrito R2bI” del Parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano, el punto 7.3 con el siguiente texto:

“7.3) En el sector 3 Barrio de “Caballito”, para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del presente Distrito, no resultando de aplicación los parámetros R y r.
En este sector no serán de aplicación el Artículo 2.2.2, el Parágrafo 4.2.7.4, el Artículo 4.3.10 y los incisos a), b) y c) del Artículo 4.4.3.

Art. 7°.- Modifícanse las Planchetas Nº 11, 12, 16 y 17 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes, agregándole a los polígonos afectados al Distrito R2bI por la presente Ley, el número cardinal que corresponda encerrado por un círculo.

Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Sala la de Comisión: de noviembre de 2007.-



GONZÁLEZ, ÁLVARO
Presidente


OLMOS, JUAN MANUEL ACUÑA, MARÍA SOLEDAD
Vicepresidente
BALTROC, BEATRIZ SANTILLI, DIEGO
DE ANCHORENA, TERESA HERRERA BRAVO, RODRIGO
TALENTO, MIGUEL LO GUZZO, CARLOS


[1] Según datos del INDEC en 1947, apenas tres años después de sancionado el Código de la Edificación, Buenos Aires tenía 2.981.043 habitantes, cifra que se mantiene prácticamente inalterada hasta la actualidad, registrándose, incluso, entre 1991 y 2001 un decrecimiento de la población del 6.4%.(el número de habitantes pasó de 2.966.634 en 1960 a 2.965.403 en 1991 y descendió, para 2001, a 2.776.138).