PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos correspondientes informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los diez días de recibida la presente acerca de los siguientes hechos y circunstancias referidos al control que ejerce sobre las obras en construcción y sus responsables, que se ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en particular acerca de la obra sita en Riglos 359 y San Ireneo 360, ubicada sobre dos parcelas (S. 40, M. 53, P. 18 A y 11A respectivamente), del barrio de Caballito:
a) Detalle cuáles son los trámites de permiso, plano e inicio de obra de demolición y de obra nueva y de englobamiento de parcelas para el predio sito en Riglos 359 y San Ireneo 360. Indique el número de expediente, fecha de inicio del mismo, tipo de solicitud, curso dado al trámite. Adjunte con copia certificada el expediente de obra completo.
b) Presente la documentación respaldatoria, en este caso de englobamiento de parcelas, referida al cumplimiento de los indicadores de FOS y FOT, líneas de frente interno, alturas máximas, planos límites, etc
c) Indique el tiempo transcurrido desde la habilitación o permiso de la obra en cuestión hasta el primer control o verificación por parte de los inspectores del G.C.B.A. Asimismo indique la cantidad de controles realizados desde el inicio de la obra, organismo ejecutante y responsable, adjuntando las correspondientes actas de comprobación e informes de inspección.
d) Indique el propietario según figura en los planos de registro, el nombre, número de matricula y colegio profesional al que pertenecen el Director de Obra, el responsable del cálculo estructural, el Jefe de Obra, el Responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo y toda otra persona que resulte solidariamente responsable de la obra en cuestión. Asimismo adjunte la documentación del Programa de Seguridad e Higiene en el Trabajo y toda otra documentación según Ley Nº 19587 Decreto 351/79 y Decreto 911/96.
e) Detalle la conformación de la Sociedad propietaria, indique si los accionistas han tenido problemas financieros (pedidos de quiebra, cheques rechazados, causas penales, situación fiscal, impositiva, etc.), presente los avales requeridos para encarar una obra de la envergadura proyectada. Indique si la empresa Constructora encargada de la demolición y/o de la construcción está registrada en otras obras, en caso afirmativo detalle listado.
f) Proporcione el listado detallado de las obras realizadas por el profesional responsable de la Dirección de Obra en dicho inmueble, a partir del año 1995. Indique si hubo clausuras, suspensión de obras u otro acto administrativo por deficiencias en los procesos de la obra.
g) Presente, en el caso de corresponder, la documentación que acredita el cumplimiento de la Ley 1227 respecto de la catalogación de las dos propiedades demolidas. En caso negativo, presente documentación que acredite la antigüedad de las propiedades demolidas.
h) Presente la documentación técnica respaldatoria referida a la solicitud de corte de los servicios previos al inicio de las obras.
i) Consigne inspecciones realizadas en el predio en cuestión por los organismos correspondientes y sus resultados, y adjunte copia de las actas pertinentes. Sírvase adjuntar copia de inspecciones de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo según Ley Nº 24.557.
j) Informe el nombre de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo de la empresa constructora de la obra de la calle Riglos 359 y San Ireneo 360, así como también Legajo Técnico según Ley Nº 19587 Decreto 351/79 y Decreto 911/96.
k) Informe si alguna dependencia del GCBA recibió una denuncia del gremio de la construcción (UOCRA) relacionada con la obra de la calle Riglos 359 y San Ireneo 360 de la Ciudad de Buenos Aires. En tal caso, adjunte copia autenticada del expediente originado por la misma. Indique si se efectuaron inspecciones al efecto, si lograron acceder al predio para constatar lo solicitado; en caso negativo formule las aclaraciones sobre las cuales se sustentan los informes.
l) Informe si alguna dependencia del GCBA recibió denuncias de particulares relacionadas a la obra de la calle Riglos 359 y San Ireneo 360 de la Ciudad de Buenos Aires. En tal caso, adjunte el medio de recepción, el número otorgado, las acciones realizadas con indicación de fechas, las respuestas brindadas, el organismo interviniente y el organismo que archivó la actuación, adjuntando copia autenticada de la actuación originada por la misma en donde consten dichas medidas tomadas al respecto.
m) Informe si los organismos técnicos correspondientes del Gobierno han recibido denuncias vinculadas a daños producidos sobre edificios vecinos a Riglos 359 y San Ireneo 360. En caso afirmativo, indique el curso dado a dichas denuncias.
n) Informe el/los responsables de la Demolición y/o Excavación de la obra mencionada. Indique si dicho profesional tuvo alguna suspensión previa de obra o de la matrícula por problemas propios de las actividades correspondientes. En caso afirmativo explicite las causas, año y período de suspensión, obra comprometida. Una vez levantada la sanción indique las direcciones de las obras y el año de registro en las cuales intervino dicho constructor.
o) Explicite si se tiene constancia sobre la realización de la impermeabilización de las medianeras de los inmuebles vecinos que han quedado a la intemperie una vez demolidas las construcciones para la obra nueva. Presente documentación respaldatoria.
p) Se ha constatado la falta de retiro de escombros de la obra de demolición, así como la carencia de vallas de protección hacia los linderos y de cierre del predio. Indique el organismo de control para cada caso y presente la documentación respaldatoria en caso de haber realizado inspecciones. En caso negativo, indique los motivos del incumplimiento.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Vicepresidente I:
Nuestra Ciudad ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento de la construcción. La curva es ascendente en esta actividad, según el Índice Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC). El rubro registró desde abril un crecimiento de 13,1 por ciento con relación a igual mes del año pasado, según informes actuales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
El nivel de crecimiento desde abril pasado, abre el segundo cuatrimestre del año con un incremento similar al cierre del primer período del año, confirmando la aceleración. Esta tendencia es un síntoma saludable de nuestra economía. Pero es rol indelegable del Estado no sólo administrar, sino también controlar y velar por la seguridad de las personas. La falta de controles en este tipo de situaciones se hace evidente -con los riesgos graves que esto implica- y es realmente importante conocer las fortalezas y debilidades de los organismos de control.
La construcción es una de las ramas de la industria que más accidentes registra, según indican los últimos informes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT). Pero también se atribuye singular importancia a la falta de aplicación de la ley de la seguridad e higiene en el trabajo y el control de la obras.
Es procedente destacar que en los últimos años los vecinos de los barrios de Caballito, Palermo, Colegiales, Chacharita, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza han manifestado por distintos medios la necesidad de que aumenten los controles sobre las obras en construcción y que se reglamente severamente el permiso a los nuevos emprendimientos inmobiliarios.
Con fecha 4 de agosto del 2010, propietarios linderos a la obra en cuestión presentaron Nota ante la DGFYCO informando sobre la falta de cartel de obra, la caída de escombros en sus propiedades, las fisuras en sus muros producto de la demolición. A fecha 17 de agosto ningún inspector se había apersonado en la obra para constatar las denuncias realizadas. Asimismo los vecinos presentaron Nota ante la Defensoría del Pueblo de la CABA con fecha 6 de agosto y vía mail a la Agencia Gubernamental de Control. En ningún caso recibieron respuesta.
Resulta asimismo sospechoso que, a la fecha, no se haya colocado aún el cartel de aviso de obra reglamentario con los profesionales responsables.
Diferentes medios de comunicación se han hecho eco de las denuncias planteadas. Es que habrá que esperar otra catástrofe para que las autoridades gubernamentales se hagan cargo de los controles necesarios a fin de impedir obras clandestinas, falta de seguridad, riesgos humanos, construcciones fuera de norma?
Debido a la gravedad de los hechos acaecidos el pasado 9 de agosto en el predio de Mendoza 5030, del barrio de Villa Urquiza, que muestra, una vez más, la falta de políticas de prevención por parte de las autoridades competentes en la materia, y frente a esta denuncia presentada sobre la inoperancia y mal funcionamiento de dichos organismos técnicos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
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