miércoles, noviembre 03, 2010

PROYECTO LEY SANCIONES Y PENALIDADES LEY 2548

Hola fue presentada en la tarde de hoy por el diputado Martin Hourest y lleva el numero de proyecto 3238.D-2010. Tiene giro a Planeamiento Urbano y  el bloque de Igualdad Social pedira una preferencia para su tratamiento dentro de este año legislativo. Saludos Gustavo Desplats

PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- En el caso de daño parcial, total o  demolición de edificios protegidos por la Ley 2548 y modificatorias se procederá de igual forma que en las zonas APH. Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación tanto lo establecido por el parágrafo  2.4.3.2 lo normado por los parágrafos 2.4.3.3  y 2.4.4 del Código de la Edificación. Como lo establecido en las Leyes 1.217  y 1.227.
Art. 2º.-La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura.
Art. 3º.-Comuníquese, etc
Clausula transitoria primera: La presente Ley tendrá una vigencia de 24 meses a partir de su publicación o hasta plena entrada en vigencia de la Ley sobre el Régimen de Sanciones y Penalidades de la Ley 1.227.
                                                        FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente 1°: 
                                         En pocas semanas se cumplirá el séptimo aniversario de la sanción de la ley de patrimonio cultural de la ciudad, aprobada en 2003 y reglamentada –parcialmente– tres años más tarde. Es una ley clara y contundente pero de limitada aplicación porque el Ejecutivo de la Ciudad sigue sin cumplir con su obligación de enviar a la Legislatura un proyecto de ley que establezca el régimen de sanciones y penalidades para quienes violen la ley.
           Asimismo, según información periodística el Subsecretario Lostri expresa claramente la liviandad de las sanciones que actualmente prevé la legislación vigente para quienes demuelan edificios patrimoniales. Afirma el funcionario: “en el contexto actual el sistema de multas objetivas establecidas en el Código de Edificación no desvirtúa el costo de oportunidad relacionado con el beneficio económico derivado de la proyección de las rentas urbanas posibles”. Ante esta constatación desde el Ejecutivo consideramos fundamental la creación de un marco normativo de emergencia y con el único fin de superar la coyuntura y evitar el gran peligro de la pérdida irreparable de centenares de valiosísimas construcciones cada año.
           De esta manera la Ley Nº 2548 y su  modificatoria Nº 3056 pasan a ser "actos simbólicos" que no tienen correlato en lo real. Estas normas protegen, catalogan y establecen un mecanismo especial para las edificaciones anteriores al 31 de diciembre de 1941. Que si no se cumple solo acarrea una pequeña multa económica. La meta de este proyecto es cambiar esa relación y establecer el mismo rigor que ya se norma respecto de las zonas APH en el Código de Edificación.
           Sobre la cabeza de la autoridad de aplicación tomamos en cuenta  que el artículo 6º del decreto reglamentario Nº 312/06” de la ley Nº 1227, establece que “El órgano de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura”.
           La reglamentación también establece que “ninguno de los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo del órgano de aplicación (el Ministerio de Cultura) podrá ser enajenado o transferido su dominio por cualquier otro título, modificado, restaurado, reparado o destruido total o parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión de dicha autoridad” y concluye que “cuando verifique la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de su poder de policía, seguirá el procedimiento establecido en la ley N 1.217 (Código de Faltas) hasta la intervención de la instancia administrativa y judicial que la misma prevé”.
           La Ley 1.227 les otorga a los funcionarios del Ministerio de Cultura para casos de infracciones contra el patrimonio, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, secuestrar bienes, proceder a la clausura preventiva de locales y obras en infracción.
Ya han pasado siete años sin que la ciudad de Buenos Aires pueda tener un régimen de faltas destinado a proteger efectivamente su patrimonio arquitectónico que se pierde día a día.
Es un hecho ampliamente reconocido que la Ciudad de Buenos Aires es considerada una de las más importantes de Sud América y que tiene una proyección cultural y turística internacional de primer orden mundial. Indudablemente su patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico constituye un recurso único, excepcional y no renovable que no sólo es un componente crucial de la memoria e identidad de la ciudad y de sus habitantes sino también un factor de atracción turística primordial y de desarrollo económico de la ciudad hoy en peligro por la falta de penalidades ante el avance de los especuladores inmobiliarios. 
El patrimonio urbano arquitectónico de la Ciudad de Buenos Aires está constituido por inmuebles de diferentes escalas y significación que expresan su diversidad y riqueza y son testimonio tangible de su evolución histórica. Entre ellos encontramos algunos de valor singular que son hitos urbano arquitectónicos y otros que, aunque más modestos, definen con su presencia el ámbito en que se emplazan. 
Asimismo el patrimonio de toda ciudad, y aún más en el caso de una como Buenos Aires, tanto más joven que las europeas y a menudo amenazadas por una renovación indiscriminada, es un bien común hoy en riesgo de desaparecer. 
Más allá de los edificios excepcionales, de gran valor histórico, arquitectónico o artístico, y los ejemplos y o conjuntos de valor ambiental, hay muchos edificios que son testimonio insustituibles de formas de construir y de habitar en la ciudad.
Desde el punto de vista estilístico, Buenos Aires posee además una diversidad incomparable en la que se conjugan ejemplos de las diversas influencias que determinaron su conformación actual.
Desde aquella ciudad colonial con su arquitectura modesta y austera, hasta la imagen italianizante de la segunda mitad del siglo XIX, originada en la importante presencia de arquitectos, constructores y artesanos de ese origen.
Posteriormente y durante las primeras décadas del siglo XX, la cultura arquitectónica francesa tuvo una ascendencia determinante en la ciudad y los proyectos, urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos, tanto públicos como privados, se rigieron en esta época por el academicismo francés. 
A estas dos presencias predominantes, la italiana y la francesa, se sumaron ejemplos de reminiscencia alemana e inglesa y de los estilos “art nouveau”, neocolonial y “art déco” aplicados tanto a edificios institucionales o comerciales y de entretenimiento, como cines y teatros, como en los ámbitos más cotidianos de las viviendas, los bancos y los comercios. 
Finalmente la “modernidad” se hizo presente en Buenos Aires, hacia 1930, con la adopción del racionalismo especialmente para edificios de departamentos y oficinas, de óptimo desarrollo formal y funcional. Desde 1950 a 1970 se realizaron algunos inmuebles inscriptos dentro del brutalismo y del estilo internacional. 
Las décadas de 1970 y 1980 fueron escenario del gran desarrollo de edificios de propiedad horizontal provocando el cambio definitivo de barrios como Recoleta, Palermo, Belgrano y Caballito, con la consecuente demolición de inmuebles de baja altura.  Estas sustituciones indiscriminadas se acrecentaron en los últimos diez años debido al aumento de la construcción, alcanzando barrios alejados del centro de la ciudad como Saavedra y Villa Urquiza. 
Las normas urbanísticas vigentes corresponden a un Código de Planeamiento Urbano, datado en la década de 1970 y reformado en el año 2000, que se basa en la realización de obras nuevas y prácticamente no considera la ciudad existente, con excepción de los Distritos Áreas de Protección Histórica (APH) y de los edificios catalogados. En esa época todavía no se valoraba nuestro patrimonio, Y así se perdieron edificios formidables. 
Desafortunadamente hoy, ante la falta de un régimen definitivo de penalidades todo o casi todo está en riesgo de desaparecer.
El valor artístico o el testimonio histórico son sólo dos elementos de la noción de patrimonio; la cultura está hecha de vida cotidiana y los movimientos sociales, los cambios demográficos, la evolución de las costumbres que marcaron la vida porteña en el siglo pasado quedan inscriptos en edificios que sólo con el correr del tiempo revelan la riqueza de "vida vivida" que guardan. 
Esta voluntad de proteger los ejemplos más valiosos de la arquitectura de Buenos Aires, no implican el desconocimiento del proceso natural de evolución al que está sometida la ciudad, que en algunos casos lleva a la transformación de ciertas zonas, ya que consideramos que Buenos Aires admite diferencias en su conformación y sobre todo, que en estas diferencias reside su riqueza. Cabe resaltar que algunos de los sectores de mayor valor patrimonial como Congreso, Tribunales y el área Central y barrios como Retiro, Recoleta, San Nicolás y Montserrat, son ejemplo de esta situación ya que adquirieron su conformación actual a expensas de edificios de menor escala 
Por todo lo anterior consideramos oportuno la sanción de la presente Ley.

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