Copia del proyecto presentado por el Diputado Martin Hourest (1370-D-2011) Por pedido y recomendacion de Proto Comuna Caballito. Prorroga de la Ley 2548 hasta el 31 de diciembre de 2013. El Diputado Hourest ya logro el año pasado una prorroga de la Ley 2548 hasta el 31 de diciembre de este año con la sancion de la Ley N° 3.680 (BOCBA N° 3615 del 28/02/2011) Nuevamente presenta un proyecto para prorrogar esta Ley, fundamental para la preservacion del patrimonio arquitectonico de la Ciudad. A los efectos de garantizar y dar tiempo al Ejecutivo para que termine todo el proceso de catalogacion de la Ciudad y de esta manera no solo se garantice la preservacion cultural arquitectonica. Sino que tambien se otorgue al mercado certezas sobre que esta y que no esta preservado. A los efectos de terminar con cierta incertidumbre que se presenta actualmente. Estableciendo reglas claras. Saludos Gustavo Desplats |
Artículo 1°.- Extiéndase el plazo establecido en el artículo 2 de la Ley 2548 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art.2: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Vice Presidente1º:
La realidad marca que lo establecido por la Ley 2548 no podrá ser cumplido en los tiempos estipulado por lo que consideramos oportuno extender el mismo hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente proyecto, establece una prorroga al procedimiento especial para la aprobación de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada cuya incluidos por la Ley 2548 y modificatorias.
La ley 2548 y sus modificatorias, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de este año. La primera de ellas estableció el procedimiento que se aplica exclusivamente a los siguientes inmuebles, de propiedad pública o privada:
Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos".
Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, construidos antes del 31 de diciembre de 1941.
Los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".
Su modificatoria la ley 3056 establece un procedimiento especial para la aprobación de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada cuya fecha de construcción o de registro de planos sea anterior al 31 de diciembre de 1941
Al establecer este procedimiento se busco contar con una herramienta que permita evaluar el significado patrimonial de los edificios a fin de decidir si su conservación es valiosa para la ciudad.
Es un hecho ampliamente reconocido que la Ciudad de Buenos Aires es considerada una de las más importantes del mundo y que tiene una proyección cultural y turística internacional de primer orden. Su patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico constituye un recurso único, excepcional y no renovable que no sólo es un componente crucial de la memoria e identidad de la ciudad y de sus habitantes sino también un factor de atracción turística primordial y de desarrollo económico de la ciudad.
El patrimonio urbano-arquitectónico de la Ciudad de Buenos Aires está constituido por inmuebles de diferentes escalas y significación que expresan su diversidad y riqueza y son testimonio tangible de su evolución histórica. Entre ellos encontramos algunos de valor singular que son hitos urbanos y otros que, aunque más modestos, definen con su presencia el ámbito en que se emplazan.
Asimismo el patrimonio de toda ciudad, y aún más en el caso de una como Buenos Aires, tanto más joven que las europeas y a menudo amenazada por una renovación indiscriminada, es un bien común.
Más allá de los edificios excepcionales, de gran valor histórico, arquitectónico o artístico, y los ejemplos o conjuntos de valor ambiental, hay muchos edificios que son testimonio insustituibles de formas de construir y de habitar en la ciudad.
Desde el punto de vista estilístico, Buenos Aires posee además una diversidad incomparable en la que se conjugan ejemplos de las diversas influencias que determinaron su conformación actual, desde aquella ciudad colonial con su arquitectura modesta y austera, hasta la imagen italianizante de la segunda mitad del siglo XIX, originada en la importante presencia de arquitectos, constructores y artesanos de ese origen. Posteriormente y durante las primeras décadas del siglo XX, la cultura arquitectónica francesa tuvo una ascendencia determinante en la ciudad y los proyectos, urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos, tanto públicos como privados, se rigieron en esta época por el academicismo francés.
A estas dos presencias predominantes, la italiana y la francesa, se sumaron ejemplos de reminiscencia alemana e inglesa y de los estilos “art nouveau”, neocolonial y “art déco” aplicados tanto a edificios institucionales o comerciales y de entretenimiento, como cines y teatros, como en los ámbitos más cotidianos como las viviendas, los bancos y los comercios.
Finalmente la “modernidad” se hizo presente en Buenos Aires, hacia 1930, con la adopción del racionalismo especialmente para edificios de departamentos y oficinas, de óptimo desarrollo formal y funcional. Desde 1950 a 1970 se realizaron algunos inmuebles inscriptos dentro del brutalismo y del estilo internacional.
Las décadas de 1970 y 1980 fueron escenario del gran desarrollo de edificios de propiedad horizontal provocando el cambio definitivo de barrios como Recoleta, Palermo, Belgrano y Caballito, con la consecuente demolición de inmuebles de baja altura. Estas sustituciones indiscriminadas se acrecentaron en los últimos diez años debido al aumento de la construcción, alcanzando barrios alejados del centro de la ciudad como Saavedra y Villa Urquiza.
Las normas urbanísticas vigentes corresponden a un Código de Planeamiento Urbano, datado en la década de 1970 y reformado en el año 2000, que se basa en la realización de obras nuevas y prácticamente no considera la ciudad existente, con excepción de los Distritos Áreas de Protección Histórica (APH) y de los edificios catalogados.
Desafortunadamente esta protección, aunque efectiva, no alcanza a la totalidad de edificios y conjuntos de valor patrimonial de la ciudad. Por lo tanto la prorroga de la ley 2548 busca resguardar estos ejemplos Tal cual esta normado se proceda: en el caso de aquellos inmuebles que ameriten su protección edilicia, se iniciarán los trámites correspondientes para su catalogación y una vez catalogados podrán acceder a los incentivos previstos entre los que se encuentran las desgravaciones impositivas y la transferencia de la capacidad constructiva remanente. Aquellos inmuebles que, en cambio, no ameriten su protección edilicia se regirán por las demás normativas vigentes.
El valor artístico o el testimonio histórico son sólo dos elementos de la noción de patrimonio; la cultura está hecha de vida cotidiana y los movimientos sociales, los cambios demográficos, la evolución de las costumbres que marcaron la vida porteña en el siglo pasado quedan inscriptos en edificios que sólo con el correr del tiempo revelan la riqueza de "vida vivida" que guardan.
Esta voluntad de prorrogar la norma que permita proteger los ejemplos más valiosos de la arquitectura de Buenos Aires, no implican el desconocimiento del proceso natural de evolución al que está sometida la ciudad, que en algunos casos lleva a la transformación de ciertas zonas, ya que consideramos que Buenos Aires admite diferencias en su conformación y sobre todo, que en estas diferencias reside su riqueza. Cabe resaltar que algunos de los sectores de mayor valor patrimonial como Congreso, Tribunales y el área Central y barrios como Retiro, Recoleta, San Nicolás y Montserrat, son ejemplo de esta situación ya que adquirieron su conformación actual a expensas de edificios de menor escala. Entonces, no se trata de oponer a una demolición indiscriminada una conservación igualmente indiscriminada sino más bien dar con estos dos años de extensión el tiempo de evaluar puntualmente el significado patrimonial de un edificio para decidir si su conservación es valiosa para la ciudad. En el mismo sentido entendemos fundamental la producción de arquitectura contemporánea que además de ser una expresión de estos tiempos, acrecentará en un futuro el patrimonio de la ciudad a través de sus mejores ejemplos.
Por todo lo anterior consideramos oportuno la sanción de la presente Ley.
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