lunes, enero 02, 2012

Respuesta a la Defensora del Pueblo de la Ciudad

de Enrique Viale, el jueves, 29 de diciembre de 2011 a la(s) 9:17
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011

Por:  Enrique VialeSebastián Pilo y Jonatan Baldiviezo *


- LA "DEFENSORA" Y LA ESPECULACIÓN INMOBILIARIA -

La "Defensora del Pueblo de la Ciudad", Alicia Pierini, acaba de pronunciarse -en el sitio web de su propiedad “Noticias Urbanas”- opinando en defensa de la piqueta, la especulación inmobiliaria y la construcción indiscriminada (ver nota "Corralito Inmobiliario" [1] ). Es de una gravedad institucional inusitada, teniendo en cuenta que su misión es defender los intereses generales, y no intentar presionar a la Justicia saliendo en auxilio de intereses particulares.

Lo que no se animaron a decir ni el Gobierno de la Ciudad, ni las Cámaras Empresariales, ni las corporaciones profesionales, lo hizo la “Defensora del Pueblo”. La especulación inmobiliaria agradecida.

La nota de opinión está llena de inexactitudes, o simples mentiras. Por ejemplo, opina la “Defensora” que la Justicia "ordenó al Poder Ejecutivo la suspensión del otorgamiento de permisos de obra o demolición respecto de la totalidad de los inmuebles anteriores al 41 sean o no de valor patrimonial". La señora Pierini no leyó la sentencia que critica. De hacerlo, hubiera evitado malinformar a la sociedad, ya que la medida judicial establece en forma expresa que los inmuebles que no presenten valor patrimonial estarán exentos de la prohibición, mediante un simple dictamen en tal sentido del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Hace años (desde el 2007) que ese mismo procedimiento está vigente en la Ciudad (en virtud de la Ley Nº 2.548, sus prórrogas y modificatorias), sin que cause ninguno de los males que se anunciaron antes de que comience su funcionamiento, y que ahora se vuelven a agitar desconociendo la historia.

Con argumentos que rememoran sus épocas de funcionaria menemista, la “Defensora” hace un llamamiento -casi desesperado- a la “seguridad jurídica”, omitiendo que ésta también es para los ciudadanos en general: seguridad jurídica de que sus derechos a un ambiente sano, a la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural sean respetados. En lugar de esta seguridad jurídica, Pierini prefirió defender sólo la de los negocios.

Desinforma también Pierini cuando sostiene que "La Legislatura -representantes del pueblo- tuvo la cuestión en sus manos y tomó la decisión de no seguir prorrogando la ley 2548". La Legislatura no tomó ninguna decisión sobre este tema, no hubo decisión mayoritaria alguna al respecto. Las medidas de dicho cuerpo legislativo se adoptan mediante leyes, resoluciones o declaraciones, y ninguna de ellas ha sido dictada por el Poder Legislativo local. Lo que hizo la Legislatura es justamente omitir adoptar una decisión, aunque aún tiene tiempo para hacerlo, debido a que los 6 expedientes con proyectos de ley que se refieren al tema -en sentido similar al pretendido por la acción de amparo- se encuentran plenamente vigentes y con estado parlamentario (hay proyectos de diputados/as del FAP, del FPV, de la CC, de Proyecto Sur y del PRO, entre otros).

Luego sostiene la “Defensora” que "La inmensa mayoría de lo anterior al 41 con valor histórico o arquitectónico ya ha sido catalogado y por tanto protegido". Muestra aquí Pierini un gran desconocimiento del tema, o simplemente miente. El Gobierno de la Ciudad debió hacer un relevamiento completo de los inmuebles anteriores a 1941 y determinar, en cada caso, si los mismos poseían o no valor patrimonial. Pero como es costumbre, el Gobierno omitió cumplir su deber. De manera que existen decenas de miles de inmuebles cuyo valor patrimonial no ha sido determinado. Tanto es así, que se hicieron públicas en el último tiempo una importante cantidad de demoliciones de edificios que jamás debieron ser destruidos, y que la “Defensora” no puede desconocer. Si para muestra basta un botón, puede la “Defensora” darse una vuelta por lo que fue la casa de Alfonsina Storni, hoy víctima de la piqueta que defiende Pierini. Le podemos alcanzar cientos de otros casos si quisiera instruirse al respecto.

Despidos en masa”, “crisis económica del sector”, son sólo algunos de los otros dislates que irresponsablemente lanza la “Defensora”, replicando los mismos argumentos que usan los que desmontan los bosques nativos o los voceros de la megaminería cuando pretenden destrozar glaciares de nuestra Cordillera. Hay que recordarle a Pierini que el boom inmobiliario en la Ciudad se dio justamente durante los años de vigencia de la Ley Nº 2.548 -que establece el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial-, el cual la medida judicial en forma análoga ordena.

Es alarmante que la “Defensora” desconozca la Constitución de la Ciudad que obliga a todos sus funcionarios -sobre todo a ella- a promover “… La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico…” (Art. 27 CCABA). Juró hacerla cumplir cuando asumió, como también defender los intereses generales y no el interés particular del lobby inmobiliario.

Este amparo, es cierto, nunca debió haber sido presentado por organizaciones especializadas y vecinales. Ante el incumplimiento del Gobierno de la Ciudad, la acción judicial debió haber sido iniciada por quien tiene mandato constitucional para ello: la “Defensora”. Nuestra acción es consecuencia de su omisión.

Resulta lamentable que, teniendo la posibilidad de defender los intereses del Pueblo, haya privilegiado los negocios de la corporación inmobiliaria. Alicia Pierini puede defender los intereses comerciales de quien se le antoje, la Defensora del Pueblo de la Ciudad NO!


* Abogados en la causa “Asociación Civil Basta de Demoler y otros c/GCBA s/ AMPARO (art. 14 CCABA)” donde se dictó la medida cautelar aludida. (ver: http://www.cij.gov.ar/nota-8476-Fallo-promueve-la-proteccion-del-patrimonio-historico-de-la-Ciudad.html )

[1] Nota de opinión que da origen a esta respuesta en el siguiente link:  http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=adcd5b9610d098fc96b32331facd6a6d

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