viernes, septiembre 16, 2011

FALLO DE CÁMARA La Ciudad no podrá habilitar construcciones en altura en Agronomía

Trece proyectos para construir edificios en los barrios de Villa Pueyrredón y Agronomía deberán ser reformulados. De acuerdo a una resolución de la Cámara en lo CAyT porteña, la Ciudad no podrá habilitar obras que superen los 12 metros, aún cuando los trámites de dichos emprendimientos hayan sido iniciados antes de existir una ley que protege ambientalmente la zona. 

Por Angie Carnevali 






Un conflicto judicial que cuestiona la construcción en altura en los barrios de Villa Pueyrredón y Agronomía, y por el cual se ordenó tiempo atrás –como medida cautelar- que se suspendan los registros de habilitación para más de una decena de solicitudes de obra, fue resuelto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sentando una jurisprudencia que impactará en numerosos proyectos inmobiliarios.

De acuerdo al fallo unánime de los jueces Weinberg de Roca, Balbín y Corti, la medida cautelar fue declarada abstracta (se levantó la suspensión de los trámites de habilitación) pero no para que se autoricen las obras y se realicen las construcciones tal como estaban proyectadas, sino para que se nieguen las habilitaciones a todos aquellos proyectos que no se ajusten a la nueva normativa (la ley 3447) que limita a 12 metros, la altura de las construcciones en la zona en cuestión.

“La sanción de la ley 3447 importa que los permisos en trámite deban ajustarse a los parámetros de la nueva ley pues los pedidos iniciados bajo el amparo de determinadas reglas jurídicas que no hubieran merecido respuesta final de la Administración no generan derechos a su aprobación conforme un ordenamiento legal que ha dejado de existir o ha sido motivo de reforma. En tales casos, la demandada debe ajustar sus decisiones a las nuevas pautas legales y los peticionantes podrán reformular sus pedidos también conforme dichos parámetros”, expresan los magistrados en su sentencia.

Y, como fundamento al rechazo de los planteos del Gobierno de la Ciudad en los que se afirmaba que quienes habían iniciado expedientes para la habilitación de sus obras con fecha anterior a la sanción de la ley contaban con derechos adquiridos, los jueces sostuvieron: “El otorgamiento del certificado de uso conforme no modifica lo señalado precedentemente, pues dicho certificado constituye sólo una etapa del procedimiento para la obtención del permiso, mas no su concesión. En cambio, la sanción de la ley 3447 respecto de aquellos permisos concedidos, ninguna incidencia tiene, pues tales trámites fueron concluidos bajo el imperio de una norma y la reforma posterior no puede ser, en principio, de aplicación retroactiva”.

El fallo de la Cámara fue celebrado por los vecinos que integran el movimiento “Salvemos al Barrio”, quienes en un comunicado de prensa subrayaron “no hay derechos adquiridos para dañar el medioambiente”. También agradecieron a los legisladores Rocío Sánchez Andía, Juan Cabandié, Adrián Camps y Eduardo Epszteyn, quienes junto a los abogados de varios vecinos, interpusieron el recurso de amparo en el que se solicitaba la suspensión del registro u otorgamiento de permisos de obra nueva en la zona que circunda las avenidas Del Carril y De los Constituyentes, mientras se debatía en la Legislatura un proyecto para proteger al barrio.
“Consideramos éste un fallo histórico, puesto que una vez sancionada y publicada una nueva ley como la que nos ocupa, el GCABA otorgaba los permisos de obra cuyos expedientes se hubieran presentado antes de su publicación de acuerdo a la ley anterior, aduciendo ‘derechos adquiridos por los constructores’. Pero la nueva legislación ambiental asume otro concepto: cuando se demuestra que una acción daña el medio ambiente urbano y la calidad de vida de los vecinos, no existe el derecho adquirido para seguir dañando. Y este concepto surge claramente de este fallo ejemplar de la Cámara que sin duda hará historia en la Ciudad de Buenos Aires”, expresaron los vecinos.

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