El patrimonio arquitectónico y el crecimiento descontrolado bajo la mirada de los jueces
La vieja casa de 10 entre 45 y 46 estaba en el catálogo de edificios protegidos
El resguardo de los edificios históricos y la morfología de la ciudad, la alteración sustancial que implicaría la aplicación de la nueva ordenanza, y la lesión que ello provocaría en los derechos colectivos fundamentalmente a los vinculados con vivir en un ambiente sano y equilibrado, forman parte de la tríada de fundamentos por los cuales la Suprema Corte de Justicia bonaerense puso un freno, vía medida cautelar, al Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza 10703) aprobado el año pasado por el Concejo Deliberante. Todo ello sustentado en un planteo de inconstitucionalidad que forma parte de la cuestión de fondo que aún resta resolver, pero sobre la cual el máximo tribunal esboza alguna postura. En la práctica, la resolución generó alguna incertidumbre sobre el marco legal que queda vigente a partir de ahora. Mientras las ONGs consideran que se volvió a la ordenanza 9231 de 2000, el Municipio alega no haber sido notificado, lo cual implicaría que el Código cuestionado “está vigente”.
Los permisos de construcción de más edificios de mayor altura y densidad sin un correlato en cuanto a infraestructura de servicios, y la desprotección a la que quedaron expuestos 1.826 inmuebles que eran considerados “patrimonio arquitectónico”, constituyen el telón de fondo de una discusión que podría tener derivaciones que no se pueden predecir, sobre todo para aquellos casos en que las demoliciones ya fueron ejecutadas.
Los jueces de la Corte consideraron “verosímiles” los planteos y las pruebas aportadas por las ONGs Fundación Biósfera, Hoja de Tilo y Nuevo Ambiente. Y utilizan buena parte de sus fundamentos para suspender la aplicación del nuevo Código y ordenar al gobernador Daniel Scioli que se abstenga de homologarlo.
Los permisos de construcción de más edificios de mayor altura y densidad sin un correlato en cuanto a infraestructura de servicios, y la desprotección a la que quedaron expuestos 1.826 inmuebles que eran considerados “patrimonio arquitectónico”, constituyen el telón de fondo de una discusión que podría tener derivaciones que no se pueden predecir, sobre todo para aquellos casos en que las demoliciones ya fueron ejecutadas.
Los jueces de la Corte consideraron “verosímiles” los planteos y las pruebas aportadas por las ONGs Fundación Biósfera, Hoja de Tilo y Nuevo Ambiente. Y utilizan buena parte de sus fundamentos para suspender la aplicación del nuevo Código y ordenar al gobernador Daniel Scioli que se abstenga de homologarlo.
EL PLANTEO. El artículo 31 de la Constitución Nacional, que sostiene el principio de jerarquía de las normas, es el invocado por las organizaciones para cuestionar la decisión de avanzar con la demolición de varias construcciones históricas. Hacen hincapié en el hecho de que en el procedimiento para la sanción de la ordenanza no fueron respetados los mecanismos previstos en la anteriormente vigente, que exigía la participación de la comunidad y de organismos competentes, a través de audiencias públicas, “para proceder a cualquier modificación que implique la alteración de sus bases fundamentales”.
Sobre los edificios que ya fueron derrumbados, y sobre los contratos ya firmados en base a la ordenanza ahora en suspenso, el cuestionamiento es terminante: “Se ha fulminado el derecho al patrimonio natural y cultural que la Constitución protege”. Y citan los ejemplos concretos de inmuebles que han sido demolidos y que formaban parte del catálogo de sitios protegidos, los cuales están acompañados de fotografías que acreditan su estado actual.
El otro artículo que habría sido violentado es el 16º, que sostiene el principio de “igualdad ante la ley”, pues mediante la aplicación de los indicadores urbanísticos que contiene, “algunos inmuebles adquieren un valor máximo, mientras otros en contrapartida ven el suyo disminuido sin justificación razonable”.
Sobre los edificios que ya fueron derrumbados, y sobre los contratos ya firmados en base a la ordenanza ahora en suspenso, el cuestionamiento es terminante: “Se ha fulminado el derecho al patrimonio natural y cultural que la Constitución protege”. Y citan los ejemplos concretos de inmuebles que han sido demolidos y que formaban parte del catálogo de sitios protegidos, los cuales están acompañados de fotografías que acreditan su estado actual.
El otro artículo que habría sido violentado es el 16º, que sostiene el principio de “igualdad ante la ley”, pues mediante la aplicación de los indicadores urbanísticos que contiene, “algunos inmuebles adquieren un valor máximo, mientras otros en contrapartida ven el suyo disminuido sin justificación razonable”.
LA CORTE. Ya en la parte resolutiva del fallo, los jueces de la Corte toman postura respecto a la documentación aportada por las organizaciones. Sobre “el derecho a vivir en ambiente sano y equilibrado, y a gozar del patrimonio natural y cultural”, los jueces sostienen que “la demanda exhibe argumentos y se apoya en prueba documental que, prima facie analizadas dan sustento a la pretensión que contiene”. Refieren concretamente a que la derogación de las normas y medidas que establecían protecciones a ciertos inmuebles considerados anteriormente valiosos desde el punto de vista arquitectónico y cultural “han sido derogadas sin que se establezca en su reemplazo ningún otro régimen tuitivo y que los indicadores urbanísticos de este nuevo ordenamiento autorizan, en última instancia, un uso más intensivo del suelo en el área del casco fundacional de la ciudad”. El máximo tribunal compara ambos códigos cuando menciona que en el tratamiento de los cambios aprobados en la ordenanza del año pasado, “no se habrían respetado” los mecanismos que disponía el anterior para ello.
Respecto a los efectos que tendría la resolución de fondo (la de inconstitucionalidad o no), cuando esta ocurra, la Corte dedica el párrafo sobre “peligro de demora”. Y parece tomar postura cuando dice que “la Municipalidad demandada estaría otorgando permisos provisorios de construcción de sujetos a la referida convalidación que, en la práctica, se concretan en la demolición de inmuebles que se hallaban catalogados bajo el régimen anterior”.
Y agrega, más contundente, que “es evidente que la alteración de la fisonomía urbana y la destrucción -aún parcial- del patrimonio arquitectónico son fenómenos irreversibles, imposibles de ser reparados in natura”.
Respecto a los efectos que tendría la resolución de fondo (la de inconstitucionalidad o no), cuando esta ocurra, la Corte dedica el párrafo sobre “peligro de demora”. Y parece tomar postura cuando dice que “la Municipalidad demandada estaría otorgando permisos provisorios de construcción de sujetos a la referida convalidación que, en la práctica, se concretan en la demolición de inmuebles que se hallaban catalogados bajo el régimen anterior”.
Y agrega, más contundente, que “es evidente que la alteración de la fisonomía urbana y la destrucción -aún parcial- del patrimonio arquitectónico son fenómenos irreversibles, imposibles de ser reparados in natura”.
Más densidad. La Corte no se queda en ese planteo evidente, y avanza sobre el “abandono de ciertas determinaciones e indicadores urbanísticos tutelares”, que estaban contemplados en el Código anterior. Los jueces creen que el reemplazo por otras variables “sólo parecen tender a una mayor edificabilidad y densidad poblacional”, y “provoca verosímilmente un potencial riesgo de afectación a la estructura general de la ciudad y a su capacidad de soporte en términos de servicios de los distritos centrales, como también a los reconocidos valores públicos que posee el casco fundacional de La Plata, conforme surge de su condición de bien de interés histórico nacional, en la tipología de centro histórico”.
1 comentario:
Podrían mencionar los datos de la causa para poder leer el fallo, gracias.
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