miércoles, octubre 12, 2011

VILLA DEL PARQUE VERDE


Proto Comuna Caballito
                                  Hechos. No palabras.

Amig@s: 

Los invitamos a la marcha que realizaremos este viernes
14 de octubre a las 19hs
en cuenca y Tinogasta

Por la presentación del proyecto del nuevo Código de Planeamiento Urbano con características morfológicas y con respeto a las identidades barriales. Tal cual lo marca el Plan Urbano Ambiental desde hace ya 35 meses. Y en deuda desde el Ejecutivo macrista.

En apoyo a la Resolución 2557/11 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Por la aprobación del proyecto de ley Nº 1267-D- 2011 de rezonificacion de un polígono de Villa del Parque. Impulsado por el diputado Martín Hourest.

Basta de dilaciones.

     
   
                    Saludos fraternales             
                                                            Lic. Gustavo Desplats
                                                         Proto Comuna Caballito

     Informes:    15-3833-8491      4903-7444

La Defensoría del Pueblo se expidió sobre la causa del Pasaje Granville, en el barrio de Santa Rita:

RESOLUCION Nº 2357/11

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :

1) Recomendar al Director General de Registro de Obras y Catastro, arquitecto Guillermo García Fahler:
            a) mantener la suspensión preventiva del registro de la documentación de “Demolición Total y Obra nueva”
otorgado el día 22 de febrero de 2011 a la obra a ejecutarse en Avda. Alvarez Jonte 3222/24/32;
            b) mantener la suspensión preventiva del registro de la documentación de “Obra nueva” otorgado el día
4 de abril de 2011 a la obra a ejecutarse en Avda. Alvarez Jonte 3282/84/86;
            c) realizar el análisis de las obras mencionadas, a fin de establecer su modificación tomando en
 consideración las características de las manzanas en que se emplazan, de modo de minimizar el impacto que estas
construcciones causarían en los predios linderos, convocando a tal efecto a los respectivos desarrolladores.

2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Registrar, reservar para su seguimiento y oportunamente, archivar.
                                       
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