Las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad del Trabajo número 51, de 1997, y 550, de 2011 son las que establecen las normas específicas para el inicio de una obra en construcción. La normativa 51 establece la obligatoriedad de “informar la obra mediante un aviso de inicio” y “presentar un programa de seguridad específico” según las características que debe ser aprobado por la ART. Si el aviso de obra y el plan “no están aprobados, no debe iniciarse la misma” y los que transgredan esa norma “deben ser sancionados”.
La normativa 550, por su parte, establece “un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificios existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de asegurar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control de las obras en construcción”.
Fija que el responsable de la obra “debe estar presente en cada paso de la misma, verificando cuestiones de seguridad”. Debe hacerse un “análisis estructural de las áreas a demoler” y proveer “elementos de protección para los trabajadores” y realizar “acciones preventivas para evitar derrumbes”, entre otras obligaciones.
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